La nueva ley 20.667 que modificó las normas del Código de Comercio en materia de seguros, se refiere en el Artículo 515 a la celebración y prueba del contrato de seguro, estableciendo que: “El contrato de seguro es consensual”
El deber del asegurado de prevenir el siniestro y la obligación de reembolso del asegurador
Doctrina del Acto Propio, establece como inaceptable llevar a cabo un comportamiento que se realiza en contradicción a un comportamiento anterior ejecutado ante igual situación. En materia de seguros tiene especial relevancia.
La entrada en vigencia el pasado 1° de Junio de 2013 del Decreto Número 1.055 que deroga el Decreto Supremo N° 863 de 1989, contiene una serie de obligaciones que se aplican a las compañías aseguradoras. Si bien el decreto está destinado a regular a los corredores de seguro y liquidadores de siniestros ellos no son los únicos obligados en virtud de esta norma.
Si bien la gran mayoría de la regulación sobre seguros colectivos o masivos se encuentra contenida en circulares y normas de la Superintendencia de Valores y Seguros, el Art. 517 del nuevo Código de Comercio se refiere ahora también a este tipo de seguros
Nuestra sección de artículos está en permanente actualización. Si ud. quiere revisar otros artículos publicados por Portha Consultores haga click en este vínculo.